Resumen del Artículo 906

Artículo 906 del Código Civil (CC) — Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 906Art 906

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 906

¿Qué dice el Artículo 906 del CC?

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de…

¿El Artículo 906 del CC está vigente?

El artículo 906 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 906 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 906?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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