Artículo 901Art 901
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 901
Artículo 901 del Código Civil (CC) — Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
El artículo 901 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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