Resumen del Artículo 900

Artículo 900 del Código Civil (CC) — El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 900Art 900

El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 900

¿Qué dice el Artículo 900 del CC?

El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

¿El Artículo 900 del CC está vigente?

El artículo 900 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 900 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 900?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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