Resumen del Artículo 899

Artículo 899 del Código Civil (CC) — El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 899Art 899

El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 899

¿Qué dice el Artículo 899 del CC?

El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.

¿El Artículo 899 del CC está vigente?

El artículo 899 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 899 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 899?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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