Resumen del Artículo 894

Artículo 894 del Código Civil (CC) — El albacea puede ser universal o particular. En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 894Art 894

El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 894

¿Qué dice el Artículo 894 del CC?

El albacea puede ser universal o particular. En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

¿El Artículo 894 del CC está vigente?

El artículo 894 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 894 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 894?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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