Artículo 894Art 894
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 894
Artículo 894 del Código Civil (CC) — El albacea puede ser universal o particular. En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El albacea puede ser universal o particular. En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
El artículo 894 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.
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