Resumen del Artículo 892

Artículo 892 del Código Civil (CC) — El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 892

¿Qué dice el Artículo 892 del CC?

El testador podrá nombrar uno o más albaceas.

¿El Artículo 892 del CC está vigente?

El artículo 892 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 892 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección undécima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 892?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.