Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Código Civil (CC) — Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89Art 89

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del CC?

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges…

¿El Artículo 89 del CC está vigente?

El artículo 89 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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