Resumen del Artículo 889

Artículo 889 del Código Civil (CC) — El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa. Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 889Art 889

El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa.

Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 889

¿Qué dice el Artículo 889 del CC?

El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa. Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro…

¿El Artículo 889 del CC está vigente?

El artículo 889 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 889 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 889?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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