Resumen del Artículo 887

Artículo 887 del Código Civil (CC) — Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los legados remuneratorios. 2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 3.º Los legados que el testador haya declarado…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 887Art 887

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los legados remuneratorios.

2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.

3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 887

¿Qué dice el Artículo 887 del CC?

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los legados remuneratorios. 2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que…

¿El Artículo 887 del CC está vigente?

El artículo 887 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 887 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 887?

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