Artículo 883Art 883
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 883
Artículo 883 del Código Civil (CC) — La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
El artículo 883 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.
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