Artículo 881Art 881
El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 881
Artículo 881 del Código Civil (CC) — El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
El artículo 881 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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