Resumen del Artículo 878

Artículo 878 del Código Civil (CC) — Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada. Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 878Art 878

Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada.

Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 878

¿Qué dice el Artículo 878 del CC?

Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada. Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de…

¿El Artículo 878 del CC está vigente?

El artículo 878 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 878 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 878?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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