Resumen del Artículo 874

Artículo 874 del Código Civil (CC) — En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 874Art 874

En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 874

¿Qué dice el Artículo 874 del CC?

En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

¿El Artículo 874 del CC está vigente?

El artículo 874 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 874 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 874?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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