Artículo 874Art 874
En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 874
Artículo 874 del Código Civil (CC) — En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
El artículo 874 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.
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