Artículo 872Art 872
El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 872
Artículo 872 del Código Civil (CC) — El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.
El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.
El artículo 872 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.
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