Artículo 865Art 865
Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 865
Artículo 865 del Código Civil (CC) — Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
El artículo 865 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.
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