Artículo 862Art 862
Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.
Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 862
Artículo 862 del Código Civil (CC) — Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.
Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
El artículo 862 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección décima.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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