Resumen del Artículo 850

Artículo 850 del Código Civil (CC) — La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 850Art 850

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 850

¿Qué dice el Artículo 850 del CC?

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

¿El Artículo 850 del CC está vigente?

El artículo 850 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 850 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 850?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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