Artículo 850Art 850
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 850
Artículo 850 del Código Civil (CC) — La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
El artículo 850 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección novena.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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