Artículo 85Art 85
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 85
Artículo 85 del Código Civil (CC) — El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
El artículo 85 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VIII.
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