Artículo 849Art 849
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 849
Artículo 849 del Código Civil (CC) — La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
El artículo 849 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección novena.
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