Resumen del Artículo 849

Artículo 849 del Código Civil (CC) — La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 849

¿Qué dice el Artículo 849 del CC?

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

¿El Artículo 849 del CC está vigente?

El artículo 849 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 849 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 849?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.