Artículo 848Art 848
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 848
Artículo 848 del Código Civil (CC) — La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
El artículo 848 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección novena.
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