Resumen del Artículo 848

Artículo 848 del Código Civil (CC) — La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 848

¿Qué dice el Artículo 848 del CC?

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

¿El Artículo 848 del CC está vigente?

El artículo 848 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 848 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección novena.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 848?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.