Resumen del Artículo 846

Artículo 846 del Código Civil (CC) — Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 846

¿Qué dice el Artículo 846 del CC?

Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.

¿El Artículo 846 del CC está vigente?

El artículo 846 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 846 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 846?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.