Artículo 846Art 846
Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 846
Artículo 846 del Código Civil (CC) — Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.
Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.
El artículo 846 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección octava.
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