Resumen del Artículo 845

Artículo 845 del Código Civil (CC) — La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 845

¿Qué dice el Artículo 845 del CC?

La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.

¿El Artículo 845 del CC está vigente?

El artículo 845 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 845 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 845?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.