Resumen del Artículo 844

Artículo 844 del Código Civil (CC) — La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 844Art 844

La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.

Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 844

¿Qué dice el Artículo 844 del CC?

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¿El Artículo 844 del CC está vigente?

El artículo 844 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 844 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 844?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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