Resumen del Artículo 841

Artículo 841 del Código Civil (CC) — El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 841Art 841

El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.

También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 841

¿Qué dice el Artículo 841 del CC?

El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en…

¿El Artículo 841 del CC está vigente?

El artículo 841 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 841 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección octava.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 841?

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