Resumen del Artículo 840

Artículo 840 del Código Civil (CC) — Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 840Art 840

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 840

¿Qué dice el Artículo 840 del CC?

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes…

¿El Artículo 840 del CC está vigente?

El artículo 840 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 840 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 840?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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