Resumen del Artículo 839

Artículo 839 del Código Civil (CC) — Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 839Art 839

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 839

¿Qué dice el Artículo 839 del CC?

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en…

¿El Artículo 839 del CC está vigente?

El artículo 839 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 839 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 839?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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