Resumen del Artículo 838

Artículo 838 del Código Civil (CC) — No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 838Art 838

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 838

¿Qué dice el Artículo 838 del CC?

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿El Artículo 838 del CC está vigente?

El artículo 838 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 838 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 838?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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