Resumen del Artículo 837

Artículo 837 del Código Civil (CC) — No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 837Art 837

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 837

¿Qué dice el Artículo 837 del CC?

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

¿El Artículo 837 del CC está vigente?

El artículo 837 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 837 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 837?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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