Resumen del Artículo 835

Artículo 835 del Código Civil (CC) — Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 835Art 835

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 835

¿Qué dice el Artículo 835 del CC?

Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el…

¿El Artículo 835 del CC está vigente?

El artículo 835 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 835 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección séptima.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 835?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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