Resumen del Artículo 833

Artículo 833 del Código Civil (CC) — El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 833

¿Qué dice el Artículo 833 del CC?

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.

¿El Artículo 833 del CC está vigente?

El artículo 833 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 833 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 833?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.