Resumen del Artículo 830

Artículo 830 del Código Civil (CC) — La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 830

¿Qué dice el Artículo 830 del CC?

La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.

¿El Artículo 830 del CC está vigente?

El artículo 830 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 830 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 830?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.