Resumen del Artículo 829

Artículo 829 del Código Civil (CC) — La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 829Art 829

La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 829

¿Qué dice el Artículo 829 del CC?

La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia…

¿El Artículo 829 del CC está vigente?

El artículo 829 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 829 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 829?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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