Resumen del Artículo 824

Artículo 824 del Código Civil (CC) — No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 824Art 824

No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 824

¿Qué dice el Artículo 824 del CC?

No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.

¿El Artículo 824 del CC está vigente?

El artículo 824 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 824 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 824?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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