Artículo 824Art 824
No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 824
Artículo 824 del Código Civil (CC) — No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.
El artículo 824 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección sexta.
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