Artículo 815Art 815
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 815
Artículo 815 del Código Civil (CC) — El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
El artículo 815 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección quinta.
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