Resumen del Artículo 815

Artículo 815 del Código Civil (CC) — El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 815Art 815

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 815

¿Qué dice el Artículo 815 del CC?

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

¿El Artículo 815 del CC está vigente?

El artículo 815 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 815 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 815?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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