Resumen del Artículo 809

Artículo 809 del Código Civil (CC) — Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 809Art 809

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 809

¿Qué dice el Artículo 809 del CC?

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en…

¿El Artículo 809 del CC está vigente?

El artículo 809 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 809 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 809?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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