Resumen del Artículo 805

Artículo 805 del Código Civil (CC) — Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Mas en el primer caso, no…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 805Art 805

Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado.

En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Mas en el primer caso, no entrará éste en posesión de los bienes sino después de prestar caución suficiente, con intervención del instituido.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 805

¿Qué dice el Artículo 805 del CC?

Será válida la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste…

¿El Artículo 805 del CC está vigente?

El artículo 805 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 805 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 805?

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