Resumen del Artículo 804

Artículo 804 del Código Civil (CC) — Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 804

¿Qué dice el Artículo 804 del CC?

Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

¿El Artículo 804 del CC está vigente?

El artículo 804 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 804 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 804?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.