Resumen del Artículo 802

Artículo 802 del Código Civil (CC) — La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 802Art 802

La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 802

¿Qué dice el Artículo 802 del CC?

La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo…

¿El Artículo 802 del CC está vigente?

El artículo 802 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 802 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 802?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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