Artículo 799Art 799
La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 799
Artículo 799 del Código Civil (CC) — La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.
La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.
El artículo 799 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.
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