Resumen del Artículo 797

Artículo 797 del Código Civil (CC) — La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad. Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 797Art 797

La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.

Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 797

¿Qué dice el Artículo 797 del CC?

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¿El Artículo 797 del CC está vigente?

El artículo 797 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 797 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 797?

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