Artículo 794Art 794
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 794
Artículo 794 del Código Civil (CC) — Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
El artículo 794 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.
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