Resumen del Artículo 794

Artículo 794 del Código Civil (CC) — Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 794Art 794

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 794

¿Qué dice el Artículo 794 del CC?

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

¿El Artículo 794 del CC está vigente?

El artículo 794 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 794 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 794?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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