Artículo 79Art 79
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 79
Artículo 79 del Código Civil (CC) — La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.
El artículo 79 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
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