Resumen del Artículo 789

Artículo 789 del Código Civil (CC) — Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 789

¿Qué dice el Artículo 789 del CC?

Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.

¿El Artículo 789 del CC está vigente?

El artículo 789 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 789 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 789?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.