Resumen del Artículo 784

Artículo 784 del Código Civil (CC) — El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 784Art 784

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.

El derecho de aquél pasará a sus herederos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 784

¿Qué dice el Artículo 784 del CC?

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.

¿El Artículo 784 del CC está vigente?

El artículo 784 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 784 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 784?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.