Resumen del Artículo 778

Artículo 778 del Código Civil (CC) — Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 778

¿Qué dice el Artículo 778 del CC?

Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

¿El Artículo 778 del CC está vigente?

El artículo 778 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 778 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 778?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.