Artículo 778Art 778
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 778
Artículo 778 del Código Civil (CC) — Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
El artículo 778 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección tercera.
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