Resumen del Artículo 774

Artículo 774 del Código Civil (CC) — Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 774Art 774

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 774

¿Qué dice el Artículo 774 del CC?

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia. La sustitución simple, y sin…

¿El Artículo 774 del CC está vigente?

El artículo 774 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 774 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 774?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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