Resumen del Artículo 770

Artículo 770 del Código Civil (CC) — Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 770Art 770

Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 770

¿Qué dice el Artículo 770 del CC?

Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.

¿El Artículo 770 del CC está vigente?

El artículo 770 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 770 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 770?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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