Resumen del Artículo 768

Artículo 768 del Código Civil (CC) — El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 768

¿Qué dice el Artículo 768 del CC?

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

¿El Artículo 768 del CC está vigente?

El artículo 768 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 768 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 768?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.