Resumen del Artículo 765

Artículo 765 del Código Civil (CC) — Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 765

¿Qué dice el Artículo 765 del CC?

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

¿El Artículo 765 del CC está vigente?

El artículo 765 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 765 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 765?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.