Resumen del Artículo 763

Artículo 763 del Código Civil (CC) — El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 763Art 763

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 763

¿Qué dice el Artículo 763 del CC?

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere…

¿El Artículo 763 del CC está vigente?

El artículo 763 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 763 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 763?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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